REGLAMENTO TECNICO Y DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES Y EQUIPOS DESTINADOS
AL MANEJO DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP)
Aprobado/a por: Resolución URSEA Nº 5/004 de 06/02/2004 artículo 1.
SECCION II. RECIPIENTES Y ACCESORIOS
TITULO I. NORMAS APLICABLES
Artículo 7. Los recipientes para GLP deberán cumplir con las normas UNIT
aplicables y Código ASME correspondientes, de acuerdo con lo que se
detalla a continuación:
i. Cilindros: Deberán cumplir con la Norma UNIT 265.
ii. Garrafa de 13 kg: Deberán cumplir con la Norma UNIT 266.
iii. Garrafa de 5 kg: Deberán cumplir con la Norma UNIT 1082.
iv. Microgarrafas: Deberán cumplir la Norma UNIT 177
v. Tanques estacionarios: Deberán cumplir con la Sección VIII del
Código ASME (Boiler and Pressure Vessel Code) y con la norma
NFPA 58, Cap. 2, Sección 2.2 Recipientes.
La conformidad con estas normas se evaluará a través del sistema de marca
de conformidad con norma (Marca de certificación URSEA).
(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución URSEA Nº 15/006 de 12/05/2006 artículo 1.
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