Aprobado/a por: Resolución URSEA Nº 5/004 de 06/02/2004 artículo 1.
                     SECCION VII. DEPOSITO DE ENVASES                     
                                                                          
          TITULO I. REQUISITOS DE SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES

Artículo 70. Dependiendo de la Capacidad de Almacenamiento, las 
distancias horizontales mínimas de seguridad permitidas (en metros) desde 
el depósito a otras edificaciones serán las indicadas en la tabla 
siguiente, sin perjuicio de los requisitos adicionales establecidos por 
las intendencias.

EDIFICACIONES EN                   CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO
CONSIDERACION     
                          No superior a 2.000 kg  Superior a 2.000 kg y
                                                  no superior a 8000 kg
Oficinas del
establecimiento                      3                      6
para atención al público
Construcciones o líneas de           3                      6
propiedad en las cuales se 
puede construir (1)
Líneas de propiedades                8                      20
adyacentes ocupadas por 
hospitales, escuelas,
iglesias, en general
lugares públicos,
caminos y calles
concurridas Líneas
Eléctricas:

No superiores a 400 V                2                      5

Superiores a 400 V y hasta           6                      15
15000 V
                                     20                     30
Superiores a 15000 V

(1) Cuando las construcciones adyacentes sean almacenes de combustible, 
talleres eléctricos o mecánicos, o de material de resistencia al fuego 
inferior a 2 horas, esta distancia deberá duplicarse.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución URSEA Nº 29/004 de 11/11/2004 artículo 1.
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