Aprobado/a por: Resolución URSEA Nº 5/004 de 06/02/2004 artículo 1.
Artículo 93. Acumulaciones de material combustible como pastos secos, 
madera, etc., no podrán estar a menos de 8 m de cualquier tanque.


(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución URSEA Nº 29/004 de 11/11/2004 artículo 1.
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