DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A. FRIPUR S.A.




Promulgación: 12/01/1990
Publicación: 04/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 10
    Visto: la solicitud de la firma FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A
(FRIPUR S.A.), tendiente a que se le autorice a importar el equipamiento
que detalla al amparo de la Resolución del Poder Ejecutivo del 17 de
diciembre de 1986, por la cual fuera declarada de Interés Nacional la
actividad de su proyecto de inversión.
    Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión adicional
es complementaria del proyecto anterior;

    Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, lo dictaminado por
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo
establecido por el decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974,

                  El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

    Ampliáse la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de diciembre de
1986, por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión presentado por la firma FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A.
(FRIPUR S.A.), en el sentido de incluir el siguiente equipamiento:

Una (1) sembradora.
Una (1) transplantadora.
Una (1) retroexcavadora.
Dos (2) irrigadoras completas con accesorios (excluyendo el caño de
polietileno flexible).
Una (1) motocultivadora.
Una (1) fresadora.
Una (1) encanteradora.
Una (1) verticalfresa.
Una (1) segadora completa (excluyendo el caño de polietileno flexible)
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º y declarado
"no competitivo nacional".

2

    Otórgase a la firma FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A. (FRIPUR S.
A.), la exoneración prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del
17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración,
de U$S 599.200 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º de febrero de 1988-31 de enero de 1990.

    En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548. la empresa FRIPUR
S.A. no gozaría del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el
decreto ley 14.178, artículo 9.

    La empresa FRIPUR S. A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado de acuerdo al Inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31 de enero de 1991.

3

    El aumento de capital de la empresa FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY
S. A. (FRIPUR S. A.), hasta un incremento equivalente a U$S 599.200 estará
exonerado del impuesto de Contralor creado por el artículo 69 de la ley
15.767, siempre que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31
de enero de 1990.

4

    Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a
partir del ejercicio 12 de febrero de 1988 - 31 de enero de 1989
inclusive.

5

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - HUMBERTO CAPOTE
- ALBERTO ANDRE
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