Otórgase a Gasoducto Cruz del Sur S.A. un crédito por el IVA incluído en
la adquisición en plaza, de los bienes del Anexo A1, a las empresas y
por los bienes incluídos en la Declaración Jurada prevista en el numeral anterior.
Este crédito tendrá, como límite máximo, el IVA correspondiente a los
bienes adquiridos por la Concesionaria, hasta un monto imponible máximo
de U$S 170:093.000 y sólo podrá ser reconocido cuando dichos bienes sean
los mismos que las empresas subcontratistas hayan importado con la
exoneración prevista en el numeral anterior.
El crédito referido se hará efectivo por el mismo procedimiento que rige
para los exportadores.