INSTITUCIONES FINANCIERAS. CONTRALOR DEL BANCO CENTRAL A ACCIONISTAS Y DIRECTORES DE ENTIDADES DE BANCOS RESPONSABLES DE GRAVES INFRACCIONES




Promulgación: 03/01/2003
Publicación: 10/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 16
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 23º de la Ley Nº 17.613, de 27 de 
diciembre de 2002.-

   RESULTANDO: que la norma referida establece la obligación del Estado de 
demandar administrativa y judicialmente a los accionistas y directores 
responsables de graves infracciones en perjuicio de los Bancos a que 
refiere la ley citada, con la finalidad de destinar el producido de las 
mismas a los Fondos de Recuperación de Activos.-

   CONSIDERANDO: que es conveniente, a efectos de maximizar los esfuerzos 
del Estado en la materia, establecer líneas de acción coordinadas entre 
las distintas entidades públicas involucradas, con el objeto de obtener 
resultados favorables para el interés público.-

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Cométese al Banco Central del Uruguay el cumplimiento de lo dispuesto 
por el artículo 23º de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, 
confiriéndole a tales efectos, amplias facultades de representación.-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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