VISTO: lo dispuesto por el artículo 23º de la Ley Nº 17.613, de 27 de
diciembre de 2002.-
RESULTANDO: que la norma referida establece la obligación del Estado de
demandar administrativa y judicialmente a los accionistas y directores
responsables de graves infracciones en perjuicio de los Bancos a que
refiere la ley citada, con la finalidad de destinar el producido de las
mismas a los Fondos de Recuperación de Activos.-
CONSIDERANDO: que es conveniente, a efectos de maximizar los esfuerzos
del Estado en la materia, establecer líneas de acción coordinadas entre
las distintas entidades públicas involucradas, con el objeto de obtener
resultados favorables para el interés público.-
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Cométese al Banco Central del Uruguay el cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 23º de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002,
confiriéndole a tales efectos, amplias facultades de representación.-