VISTO: lo dispuesto por el artículo 521° de la Ley N° 16.060, de 4 de
setiembre de 1989.-
RESULTANDO: I) que por los artículos 224° y 279° de la citada Ley, se
fijaron los capitales contractuales mínimos y máximos de las Sociedades
de Responsabilidad Limitada, así como las cuotas sociales mínimas de
estas Sociedades y los capitales contractuales mínimos de las Sociedades
Anónimas.
II) que el artículo 521º citado determina el reajuste de estos montos, de
acuerdo a la variación experimentada por la Unidad Reajustable (artículo
38° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968), en los doce meses
inmediatos anteriores, ajustándose el resultado al millar superior de
nuevos pesos, o sea la unidad superior de pesos uruguayos.
III) que el 5 de enero de 2005 se cumple el plazo fijado en el artículo
521º de la citada Ley, para la decimoquinta actualización (artículo 1º
del Decreto N° 335/990, de 26 de julio de 1990) .-
CONSIDERANDO: I) que la información recabada en el Banco Hipotecario del
Uruguay indica el valor de la Unidad Reajustable de diciembre de 2004,
vigente a partir de enero de 2005, en $ 249,27 (pesos uruguayos
doscientos cuarenta y nueve con 27/100) y la de diciembre de 2003,
vigente a partir de enero de 2004, en $ 225,11 (pesos uruguayos
doscientos veinticinco con 11/100).-
II) que el cociente entre ambos valores determina un coeficiente de
1,107325 (uno con ciento siete mil trescientos veinticinco
millonésimos).-
III) que las cifras resultantes deben ser ajustadas al millar superior de
nuevos pesos, o sea la unidad superior de pesos uruguayos).-
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 224°, 279° y 521º de la Ley N°
16.060, de 4 de setiembre de 1989.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Fijase el monto del capital contractual inicial mínimo de las Sociedades
Anónimas, en la suma de $ 766.284,00 (pesos uruguayos setecientos sesenta
y seis mil doscientos ochenta y cuatro) .-
Fíjase el monto del capital de las Sociedades de Responsabilidad
Limitada entre un mínimo de $ 17.037,00 (pesos uruguayos diecisiete mil
treinta y siete) y un máximo de $ 766.284,00 (pesos uruguayos setecientos
sesenta y seis mil doscientos ochenta y cuatro), y el valor de la cuota
social mínima de estas Sociedades en $ 190,00 (pesos uruguayos ciento
noventa) .-
Las Sociedades Anónimas constituidas entre el 5 de enero de 2005 y la
fecha de publicación de esta Resolución, deberán adecuar sus
disposiciones estatutarias al nuevo capital social mínimo y complementar
los porcentajes de suscripción e integración de capital.-