DETERMINACION DE LA EXTINCION Y BAJA DE DGI Y BPS, DEL "FIDEICOMISO DE AERONAVES LEY N° 18.931", CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 33 DE LA LEY 17.703, DE FIDEICOMISOS




Promulgación: 04/01/2022
Publicación: 12/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 18.931, de 17 de julio de 2012 y el Decreto N° 240/012, de 30 de julio de 2012;

   RESULTANDO: I) que por el artículo 1° de la Ley N° 18.931, se autorizó al Poder Ejecutivo a constituir un fideicomiso de administración, regido por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, con el objeto de adquirir activos pertenecientes a PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. (PLUNA S.A.), gravados con derechos reales de garantía (bienes fideicomitidos), con la finalidad de preservar el valor de los activos, viabilizar opciones de mantenimiento del servicio de transporte aéreo regional y preservar fuentes de trabajo;

   II) que por el Decreto N° 240/012, el Poder Ejecutivo creó el fideicomiso de administración denominado "Fideicomiso de Aeronaves Ley 18.931", con el objeto dispuesto en la ley antes dicha, designando: como Fideicomitente al Poder Ejecutivo, actuando a través de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Transporte y Obras Públicas; como Fiduciario al Economista Javier Liberman, y como Beneficiario al Estado uruguayo, actuando a través de los Ministerios antes referidos;

   III) que el 31 de julio de 2012, el Fideicomitente y el Fiduciario, otorgaron el contrato de Fideicomiso inscribiéndolo en el Registro Nacional de Actos Personales con el N° 35.316, de 1° de agosto de 2012;

   IV) que el 9 de mayo de 2014, el Fideicomitente y el Fiduciario, celebraron un acuerdo modificativo de contrato de Fideicomiso celebrado el 31 de julio de 2012, en cuanto a su objeto, duración y remuneración del Fiduciario;

   V) que el Fiduciario da cuenta de la imposibilidad de dar cumplimiento total a sus fines conforme a las modificaciones introducidas al contrato de Fideicomiso por el acuerdo de 9 de mayo de 2012, estimando aplicable la causa de extinción prevista en el literal a del artículo 33 de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003;

   VI) que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas aprobó las rendiciones de cuentas presentadas por el Fiduciario;

   VII) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas considera conveniente la extinción del fideicomiso de administración "Fideicomiso de Aeronaves Ley N° 18.931", al configurarse la causal prevista en el literal a del artículo 33 de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003;

   CONSIDERANDO: I) que no existen partidas pendientes de rendición por parte del Fiduciario;

   II) que no existen activos o pasivos contingentes, al concluir favorablemente el único juicio que justificaba la vigencia del fideicomiso de administración "Fideicomiso de Aeronaves Ley N° 18.931", promovido en autos caratulados: "LOPEZ MENA, Juan c/ Banco República Oriental del Uruguay - Daños y Perjuicios", IUE 2-17038/2016;

   III) que el artículo 33 de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, incluye entre las causas de extinción de los fideicomisos "a) El cumplimiento total de sus fines o la imposibilidad absoluta de cumplirlos";

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Instruir al fideicomiso de administración: "Fideicomiso de Aeronaves Ley N° 18.931", su extinción y baja en la Dirección General Impositiva y en el Banco de Previsión Social, al amparo de lo dispuesto en el literal a del artículo 33 de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, previa cancelación de gastos de administración y honorarios profesionales generados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - JOSE LUIS FALERO
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