Visto: lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 2º. de la ley 15.084
de 28 de noviembre de 1980.
Resultando: que de conformidad con lo establecido en la mencionada
norma, el Poder Ejecutivo está facultado para fijar los montos unitarios
de Asignaciones Familiares que sirve la Dirección General de la Seguridad
Social.
Considerando: que corresponde adecuar los referidos montos al incremento
dispuesto, a partir del 1º. de diciembre de 1984, del Salario Mínimo
Nacional, fijado por decreto 577/984 del Poder Ejecutivo del 20 de
diciembre de 1984.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Fíjase en N$ 400.00 (nuevos pesos cuatrocientos) la Asignación Familiar
que por hijo y por mes corresponde servir a la Dirección General de la
Seguridad Social, desde el 1º de diciembre de 1984, cualquiera sea el
número de hijos menores a cargo, ya se trate de prenatales, preescolares,
estudiantes, que cursen estudios primarias, secundarios, preparatorios o
aprendizaje de oficios.