VISTO: la solicitud de la firma SMC S.A., que se dedica a la fabricación
de preimpregnado de SMC (compuesto laminado de moldeo en resina poliester
reforzado con fibra de vidrio) que se utiliza en la fabricación de partes
para la industria automotriz y el mobiliario urbano, tendiente a obtener,
al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la creación de
una planta para la fabricación de preimpregnado de SMC;
II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la declaración
de Interés Nacional para la actividad del proyecto de inversión presentado
por SMC S.A. y propone medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma SMC S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por SMC S.A., que tiene como finalidad la creación de una
planta para la fabricación de preimpregnado de SMC (compuesto laminado de
moldeo en resina poliester reforzado con fibra de vidrio) que se utiliza
en la fabricación de partes para la industria automotriz y el mobiliario
urbano.
Exonérase en forma total a la empresa SMC S.A., de todo recargo incluso
el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión
de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional":
- Una (1) máquina para la fabricación de SMC con accesorios y repuestos.
- Un (1) autoelevador con accesorios y repuestos.
- Dos (2) prensas de laboratorio con accesorios y repuestos.
- Dos (2) carros para carga de camiones con accesorios y repuestos.
- Un (1) compresor de aire con accesorios y repuestos
- Dos (2) bombas de impulsión de resina de 2 pulgadas con accesorios y
repuestos.
- Tres (3) bombas de impulsión de resina de 1 pulgada con accesorios y
repuestos.
- Un (1) viscosímetro con accesorios y repuestos.
- Un (1) sistema acondicionador de aire (frío) con accesorios y repuestos.
Otórgase a la firma SMC S.A. la exoneración prevista en el art. 1º del
Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº
15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S
395.404, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1o./08/97 y el 31/07/99.
En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa SMC S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/07/2000.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa SMC S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente
y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Déclarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.