Visto: la solicitud de la firma MI GRANJA S.A., tendiente a que se
le conceda un beneficio fiscal no incluido en la resolución del 23 de
enero de 1990, por la que se declaró de Interés Nacional la actividad de
su proyecto de inversión.
Resultando: que la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera
que puede otorgarse el beneficio de canalización del ahorro dispuesto por
el artículo 9 del decreto ley 14.178.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial
de Ministerio de Industria y Energía y lo dispuesto en el decreto ley
14.178 del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Ampliáse la resolución del 23 de enero de 1990 -por la que se
declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión de la
firma MI GRANJA S.A.- en el sentido de concederle el beneficio de
canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9 del decreto ley 14.178
que se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de la
empresa, hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S 8:900.000 y
siempre que se realicen dentro del plazo de 18 meses a partir del 23 de
enero de 1990, todo de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 803/986 del 5
de diciembre de 1986.