Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de 19 (diecinueve), trabajadores de la empresa VERTIN
S.A., a fin de que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo que
abona el Banco de Previsión Social y que dispone el artículo 10º del
Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
RESULTANDO: Que la situación recesiva de la industria ha determinado el
cese en la actividad de la Empresa, no obstante lo cual, se encuentra en
vías de su reapertura con nueva inversión en la planta de la ciudad de
Montes.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir se instrumenten las medidas
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, para 19 (diecinueve),
trabajadores de la firma VERTIN S.A. que se encuentren en condiciones
legales de acceder a la misma.
El monto del subsidio por desempleo que por esta Resolución se amplía,
se calculará de conformidad a lo establecido en el artículo 6º del
Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.