VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones, da cuenta de la solicitud formulada por el señor JOSE
SEGUNDO en el sentido que se le conceda autorización para la instalación
y operación, con carácter comercial de un sistema inalámbrico de
transmisión de datos en Montevideo.-
RESULTANDO: I) que la propuesta de referencia constituye un nuevo
servicio de telecomunicaciones, cuya disponibilidad resulta beneficiosa
para la actividad productiva nacional, encontrándose condicionada a la
disponibilidad del espectro radioeléctrico.-
II) que las características técnico-administrativas de operación del
sistema, así como del funcionamiento de los equipos serán establecidas
por la Dirección Nacional de Comunicaciones, incluyendo las frecuencias
radioeléctricas.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 3)
del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la
redacción dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre
de 1991 y a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
1
Autorízase al señor JOSE SEGUNDO, la instalación y operación, con
carácter comercial, de un sistema destinado a la prestación en forma no
exclusiva del servicio inalámbrico de transmisión de datos que no
involucre la prestación de servicios de radiodifusión (radio y
televisión) o telefonía, supeditada a la disponibilidad del espectro
radioeléctrico, en el departamento de Montevideo.-