Establécese que el peticionante dispone de un plazo de un (1) año a
partir de la fecha de la Resolución a ser dictada por la Dirección
Nacional de Comunicaciones, para proceder a la puesta en funcionamiento
del sistema, de no efectivizarse la misma en el plazo mencionado, se
cancelará por la Dirección Nacional de Comunicaciones la autorización
concedida.-