Dicho Monumento queda afectado por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar cualquier modificación o intervención que
altere su integridad, sin previo consentimiento de la Comisión.
b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles
con las finalidades de la Ley 14.040; c) Obligación del propietario del
inmueble de facilitar el ingreso de los Técnicos o Miembros de la Comisión
o de las personas que ésta designe para la realización de tareas o visitas
a los Monumentos.