INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. AIGUA. MALDONADO




Promulgación: 02/11/1999
Publicación: 10/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1142
Referencias a toda la norma
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones, da cuenta de la solicitud presentada por "CABLEVISION PAN
DE AZUCAR S.R.L.", para que se le autorice la transferencia de la
titularidad del permiso del servicio de televisión para abonados en la
localidad de Aiguá del departamento de Maldonado, al señor Jorge Nelson
Guaraglia Garcia.-

RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 687/998 de fecha 28
de agosto de 1998 se autorizó a la sociedad "CABLEVISION PAN DE AZUCAR
S.R.L.", a suministrar el servicio de televisión para abonados, por el
sistema "cable", en la localidad de Aiguá, departamento de Maldonado.-

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el numeral 2) del artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por la
Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991.-

II) que el señor Jorge Guaraglia ha cumplido con los requisitos
establecidos por el Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990.-

III) que de los antecedentes surge que se configura la hipótesis de
fuerza mayor debidamente justificada requerida por el artículo 20 del
Decreto 349/990 precitado.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley
14.670 de 23 de junio de 1977, artículos 3ro. y 4to. del Decreto-Ley
15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por los artículo
8vo. y 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, Decretos 586/990
de 18 de diciembre de 1990 y 347/992 de 21 de julio de 1992 y a lo
dictaminado por las Asesorías Letradas de la Dirección Nacional de
Comunicaciones y del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a Jorge Nelson Guaraglia Garcia, a suministrar el servicio de
televisión para abonados por el sistema "cable", en la localidad de
Aiguá, departamento de Maldonado.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Determínase que la autorización otorgada en el numeral anterior, tiene
el mismo carácter, limitaciones y exigencias que las establecidas en la
Resolución del Poder Ejecutivo 687/998 de 28 de agosto de 1998.-

3

 Otórgase un plazo de 120 días a CABLEVISION PAN DE AZUCAR S.R.L., para
que acredite el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 2.904 de 26 de
setiembre de 1904 y que se encuentre al día con sus obligaciones
tributarias y aportes a la Seguridad Social.-

4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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