REVOCACION DE PERMISO SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. ALDITUR S.A.




Promulgación: 29/07/2003
Publicación: 07/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 239
Referencias a toda la norma
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (URSEC), solicita la revocación del permiso 
otorgado a la empresa "ALDITUR S.A.", para prestar el servicio de 
televisión para abonados por el sistema "cable", en la localidad del 
Balneario "La Concordia" del departamento de Soriano.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 214/998 de 10 de 
marzo de 1998, se autorizó a la empresa "MERCEDES CABLE VISION S.R.L.", a 
suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema 
"cable" en la localidad mencionada, entre otras.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 966/002 de 5 de junio de 
2002, se autorizó a la empresa "MERCEDES CABLE VISION S.R.L.", la 
transferencia de la titularidad de los servicios de televisión para 
abonados, a favor de la empresa "ALDITUR S.A.", integrada por los señores 
José Antonio Trullén Chequi y Mario Julio Muzio Garayalde.-

CONSIDERANDO: I) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 
(URSEC), inspeccionó a la empresa permisionaria en el Balneario "La 
Concordia" y comprobó que la misma había desinstalado el sistema y en 
consecuencia, no estaba prestando el servicio a la población.-

II) que por la Resolución 060/03 de 20 de febrero de 2003 de la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), se intimó a la empresa 
"ALDITUR S.A.", a prestar el servicio de televisión para abonados en el 
Balneario "La Concordia" del departamento de Soriano, en un plazo de 
treinta días, bajo apercibimiento de promover la revocación de la 
autorización concedida.-

III) que tras haberse intimado a la empresa de referencia, no ha 
reiniciado los servicios a la población, demostrando el desinterés de la 
empresa permisionaria en prestarlo, correspondiendo en consecuencia, que 
el Poder Ejecutivo proceda a la revocación del permiso, de acuerdo a lo 
establecido en el artículo 89 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 
2001.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 
de fecha 21 de febrero de 2001, Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, 
sus modificativos y complementarios, Decreto 115/003 de 25 de marzo de 
2003, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por la Asesoría Letrada de la 
misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Déjase sin efecto, la autorización concedida a la empresa "ALDITUR 
S.A.", para prestar el servicio de televisión para abonados por el 
sistema "cable" en la localidad del Balneario "La Concordia", por 
incumplir las condiciones de la autorización.-

BATLLE - YAMANDU FAU


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