Otórgase a la firma INGENIERO TANGARI S.A. la exoneración prevista en el
art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419
de la Ley Nº 15.903 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración
de U$S 60.254, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/5/95 y el 30/4/97.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento de
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa INGENIERO TANGARI S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al Inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/4/98.