VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la gestión promovida
por el señor Gustavo David Sarquis Victal, para reducir excepcionalmente
el horario de transmisión de la emisora del servicio de radiodifusión de
la cual es titular.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo (número interno
73.106) de 4 de octubre de 1994, se autorizó al mencionado permisionario,
el uso de la frecuencia 94.9 Mhz., para operar una estación en la
localidad de Guichón, departamento de Paysandú.-
II) que el Decreto reglamentario del servicio 734/978 de 20 de diciembre
de 1978, establece que el Poder Ejecutivo debe fijar en el acto de
autorización, el horario de funcionamiento de la emisora.-
III) que el permisionario presta el servicio en el horario de 07:00 a
00.00 horas, totalizando diecisiete horas de transmisión diarias.-
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo, no ha hecho uso de su potestad
de fijar el horario de funcionamiento de la radioemisora en el acto de
autorización.-
II) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), no
encuentra inconvenientes en acceder a la solicitud de reducción del
horario de funcionamiento de la emisora, en forma excepcional y por un
período determinado.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de fecha 21 de febrero de 2001, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de
1978, sus modificativos y complementarios, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por la
Asesoría Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase al señor Gustavo David Sarquis Victal, a transmitir
diariamente en el horario de 12.00 a 20:00 horas, por un período de 6
(seis) meses, la emisora del servicio de radiodifusión que opera en la
frecuencia 94.9 MHz., en la ciudad de Guichón del departamento de
Paysandú.-