DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ROEMMERS S.A.




Promulgación: 13/09/1995
Publicación: 28/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 381
   Visto: la solicitud de la firma ROEMMERS S.A., dedicada a la producción
y comercialización de especialidades farmacéuticas, tendiente a obtener al
amparo del Dec. Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

   Resultando: I) el proyecto presentado se refiere a la puesta al día de
una planta que fue comprada y remodelada en 1991;

   II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por ROEMMERS S.A. y propone medidas promocionales,

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma ROEMMERS S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;

                       El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por ROEMMERS S.A., que tiene como finalidad la puesta al día
total de su planta industrial.

2

  Exonérase en forma total a la empresa ROEMMERS S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo a
excepción del Impuesto al Valor Agregado e IMESI, cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":

-Una (1) comprimidora rotativa
-Cinco (5) desempolvadores
-Seis (6) juegos de punzones
-Una (1) máquina AZ/20
-Dos (2) bombas de vacío
-Una (1) máquina LZ-64
-Un (1) test de friabilidad
-Un (1) test de disgregación
-Dos (2) analizadores de dureza
-Tres (3) balanzas de precisión eléctricas
-Dos (2) esterilizadores
-Un (1) juego de herramientas
-Un (1) juego de repuestos
-Una (1) estuchadora
-Dos (2) codificadores
-Un (1) equipo embalaje semiautomático
- Un (1) torno
-Un (1) electrocompresor
-Un (1) transpallet
-Diez (10) variadores de velocidad
-Una (1) impresora alfanumérica
-Una (1) central de seguridad
-Un (2) grupo dosificador
-Un (1) equipo esterilización

3

  Otórgase a la firma ROEMMERS S.A. la exoneración prevista en el art. 1º
del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley
Nº 15.903 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
655.690, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º/1/95 y el 31/12/96.
  En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
  La empresa ROEMMERS S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al Inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/97.

4

  El aumento de capital de la empresa ROEMMERS S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 655.690 estará exonerado del Impuesto de Control, creado
por el art. 626 de la Ley Nº 16.170, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla antes del 30/4/97.

5

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa ROEMMERS S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que les sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria Energía y Minería, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
  Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de
Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto
Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes
o que se establezcan.

8

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - FEDERICO SLINGER - LUIS MOSCA - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO
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