AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 90.5 MHZ. SANTA ROSA. CANELONES




Promulgación: 07/10/1997
Publicación: 23/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 996
  VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por el señor Eduardo
Jorge Castellanos Dalmao, permisionario de CX 213 "SANTA ROSA FM", que
opera en la frecuencia 90.5 Mhz., en la localidad de Santa Rosa,
Departamento de Canelones para que se le autorice un aumento de potencia a
un (1) kilovatio.

  RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 73.110 de 4 de
octubre de 1994, se autorizó al señor Eduardo Jorge Castellanos Dalmao, el
uso de la frecuencia FM 90.5 Mhz., canal 213, con una potencia de 100
vatios y una altura media de antena (HMA) de 30 metros para ser operada en
la localidad de Santa Rosa, Departamento de Canelones.

II) que fundamenta dicho petitorio en la necesidad de brindar un mejor
servicio en las zonas rurales de influencia y de localidades vecinas.

  CONSIDERANDO: I) que de los estudios técnicos realizados surge que dicho
canal puede operar con la potencia solicitada, únicamente utilizando una
antena que proporcione una atenuación de 10 dB en dirección sur, a fin de
evitar interferencias a otra difusora que opera en un canal adyacente.

  ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo establecido por el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción dada por el
artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y por el
artículo 17mo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.

                  EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                            RESUELVE:

1

   Autorízase al señor Eduardo Jorge Castellanos Dalmao, un aumento de
potencia a un (1) kilovatio para operar la frecuencia FM 90.5 Mhz., de la
localidad de Santa Rosa, Departamento de Canelones, con una atenuación de
10 dB en dirección sur.

2

 Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados, los
interesados deberán cesar de inmediato las transmisiones y disminuir su
potencia a la actual.

3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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