AUTORIZACION PARA LA TRANSMISION SATELITAL. VILLACLARA S.A.




Promulgación: 02/11/1999
Publicación: 10/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1145
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por la sociedad
"VILLACLARA S.A.", en el sentido que se le conceda autorización para la
prestación de servicios comerciales de acceso a facilidades satelitales
para la transmisión de datos con carácter nacional e internacional, a
través de una estación terrena del servicio fijo por satélite.-

RESULTANDO: I) que la propuesta de referencia constituye un nuevo
servicio de telecomunicaciones, cuya disponibilidad es beneficiosa para
la actividad nacional.-

II) que las condiciones y características de operación
técnico-administrativas del sistema, así como del funcionamiento de los
equipos deben ser establecidas por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, incluyendo las frecuencias radioeléctricas.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto por el numeral 3ro. del
artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la
redacción dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre
de 1991.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la sociedad "VILLACLARA S.A.", a actuar como proveedor
comercial y en competencia, de acceso a facilidades satelitales para el
establecimiento de telecomunicaciones de carácter nacional e
internacional, con excepción de los servicios de telefonía y
radiodifusión en sus diversas modalidades.-

2

 Establécese que la peticionante dispone de un plazo de un (1) año a
partir de la fecha de la Resolución a dictar por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, estableciendo las condiciones y características de
operación técnico-administrativas del sistema, así como del
funcionamiento de los equipos y las frecuencias radioeléctricas para
proceder a la puesta en funcionamiento del sistema, vencido el cual y de
no efectivizarse la misma por razones injustificadas, se cancelará por la
Dirección Nacional de Comunicaciones la autorización concedida.-

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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