AUTORIZACION DEL USO DE LAS CADENAS DE TRANSMISION SIMULTANEA. 26° ANIVERSARIO DE LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO




Promulgación: 16/11/2015
Publicación: 23/11/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud planteada por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, a los efectos de utilizar la transmisión simultánea prevista en el artículo 32 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008, el día 20 de noviembre de 2015;

   RESULTANDO: que la referida transmisión tiene por finalidad compartir con toda la ciudadanía los principales ejes de trabajo, iniciativa y desafíos a futuro llevados a cabo por el INAU;

   CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en las normas aludidas en el VISTO de la presente resolución, corresponde al Poder Ejecutivo autorizar la precitada transmisión simultánea;

   II) que se entiende que en el caso procede acceder a lo solicitado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008, artículo 2° del Decreto 350/986 de 8 de julio de 1986;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, la transmisión simultánea solicitada para el día 20 de noviembre de 2015, prevista en el artículo 32 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008, con el fin de celebrarse en la fecha el 26° Aniversario de la Convención de los Derechos del Niño.

2

   Notifíquese, comuníquese y pase a los efectos pertinentes a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

   TABARÉ VÁZQUEZ - MARINA ARISMENDI - CAROLINA COSSE
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