AUMENTO DE POTENCIA DE REPETIDORA DE TELEVISION. CXB 26 MELO T.V. CANAL 12. CERRO LARGO




Promulgación: 07/10/1997
Publicación: 24/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 999
  VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la petición formulada por "CXB 26 MELO T.V.
CANAL 12 S.R.L.", que opera el Canal 12 de Televisión abierta, en la
ciudad de Melo, Departamento de Cerro Largo, para que se le autorice un
aumento de potencia para operar la estación de referencia.

  RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 136/997 de 25 de
febrero de 1997, se autorizó a "CXB 26 MELO T.V. CANAL 12 S.R.L.", a
operar en el Canal 12 de Televisión abierta en la ciudad de Melo,
Departamento de Cerro Largo, frecuencia 204-210 Mhz.

  CONSIDERANDO: I) que por el Acuerdo de Asignación y Uso de las
Estaciones Generadoras y Repetidoras de Televisión, aprobado por el
Decreto 298/995 de 8 de agosto de 1995, la estación de referencia ha sido
coordinada con las administraciones respectivas, con una potencia efectiva
radiada de 10 Kw., una altura media de antena de 75 metros y una
atenuación de 6 dB entre los acimuts 330 á 110 grados en la ciudad de
Melo.

II) que se fundamenta dicho petitorio en la necesidad de realizar un mejor
aprovechamiento del espectro nacional de frecuencias radioeléctricas.

  ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo establecido en el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción dada por el
artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y por el
artículo 17mo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.

                  EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                           RESUELVE:

1

   Autorízase a "CXB 26 MELO T.V. CANAL 12 S.R.L.", a operar en el Canal
12 de Televisión abierta en la ciudad de Melo Departamento de Cerro Largo,
con un régimen de 10 Kw. de potencia efectiva radiada (PER) y una altura
media de antena (HNA) de 75 metros, con una atenuación de 6 dB entre los
acimuts 330 á 110 grados.

2

   Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados, los
interesados deberán cesar de inmediato las transmisiones y tomar las
medidas necesarias para su eliminación.

3

    El cumplimiento de estas condiciones no supondrá cambio alguno en su
carácter de precario y revocable.-

4

    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese. -

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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