CESION DE ACCIONES. CONFIRMACION DE LA EXPLOTACION DE LAS LINEAS NACIONALES E INTERNACIONALES. TRANSPORTE TERRESTRE. CITA S.A.




Promulgación: 10/11/2004
Publicación: 16/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1200
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la solicitud de la empresa
COMPAÑIA INTERDEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES AUTOMOTORES S.A. (CITA S.A.)
tendiente a obtener la prórroga: a) de la concesión de explotación de las
líneas nacionales Montevideo - San José, Montevideo - Santa Lucía,
Montevideo - Libertad y b) del Permiso Originario de explotación de la
línea internacional Montevideo - Buenos Aires.

   RESULTANDO: I) Que por Resolución del Consejo Nacional de Gobierno (Poder Ejecutivo) fecha 9 de diciembre de 1954, fue autorizada la transferencia a favor de CITA S.A., del permiso concedido a los Señores Romeo D. Ursi y Mario Franchini, para efectuar el transporte colectivo de
pasajeros entre Montevideo y San José.

   II) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de octubre de
1977, se le otorgó a la referida empresa la concesión de explotación de
la línea Montevideo - Libertad, por Ruta Nacional N° 1 "Brigadier General
Manuel Oribe", sobre un recorrido de 53 kilómetros y por un plazo de 5
(cinco) años a contar de la referida resolución.

   III) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de marzo de 1984, se le otorgó a dicha empresa la concesión de explotación de la 
línea Montevideo - Santa Lucía, por las localidades de La Paz, Las 
Piedras y Progreso, comtinuando por Rutas N° 5 "Brigadier General Fructuoso Rivera", 62 y 81 sobre un recorrido total de 68kms. aproximadamente, por un plazo de 5 (cinco) años a contar de la referida resolución.

   IV) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de marzo de 1977, se otorgó a las empresas ONDA S.A., COT S.A. y CITA S.A., Permiso
Originario para la explotación de la línea regular internacional entre
las ciudades de Montevideo (ROU) y Buenos Aires (RA), con curce a través
del Puente Internacional "Libertador General San Martín" (Fray
Bentos-Puerto Unzué), con una frecuencia de 8 turnos semanales
distribuidos entre las empresas, a razón de 50%, 25% y 25%
respectivamente.

   V) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de 17 de marzo de 1994, se
redistribuyó la participación de las empresas COT S.A. y CITA S.A. en la
citada línea internacional, incrementándose al 33,33% su porcentaje de
participación en la misma, por lo que a partir de la firma del contrato
pertinente, en virtud de lo acordado en Reuniones Bilaterales, ambas
permisarias cumplen siete turnos semanales cada una.

   VI) Que en cumplimiento a lo dispuesto por el literal b) artículo 22 
de decreto N° 143/983 de fecha 8 de abril de 1983, la empresa reformó sus
estatutos transformando sus acciones al portador en nominativas, lo que
fue aprobado el 12 de abril de 1988 por el Juzgado de Paz Departamental
de la Capital de Primer Turno, inscripto en el Registro de Comercio con
el número 158 al folio 969 vt. del libro 1 Estatutos y publicado en la
forma de estilo, siendo los titulares originales las acciones nominativas
las siguientes personas: Julio Sánchez Padilla, Manuel Filgueira Lorenzo,
Washington Silva Pereira, Américo Bazán Fornari, Claudia Sánchez de
Paula, Américo Varela Novo, correspondiéndoles en dicha oportunidad un
10.40%, un 19.35%, un 10.71%, un 2.00%, un 8.71% y un 10.50%
respectivamente del total del capital accionario, estando el 3.13% del
capital accionario sin titular identificado.-

   VII) Que con fecha 25 de junio de 1992 el accionista Manuel Filgueira
transfirió a Julio César Sánchez Padilla la totalidad de sus acciones,
con lo que este último pasó a ser titular del 86.50% del capital
accionario.

   VIII) que con fecha 23 de marzo de 1995 el accionista Julio César Sánchez Padilla transfirió el 60.27% de las acciones a favor de Duilio Pappa Palmerina, Claudia Sánchez De Paula, Mónica Sánchez De Paula, Verónica Sánchez De Paula, Américo Bazán Fornari y Ernesto Roca Comesaña,
por lo que a partir de ese momento dichas personas pasaron a ser 
titulares de un 10.40%, un 19.35%, un 10.71%, un 2.00%, un 8.71% y un 10.50% de las acciones respectivamente, permaneciendo aquel con el 26.23%
de las acciones.

   IX) Que con fecha 15 de agosto de 1997 Américo Bazán Fornari y 
Verónica Sánchez De Paula transfirieron la totalidad de sus acciones a Julio Ricardo Sánchez De Paula, quien pasó a poseer el 10.71% del capital
accionario.

   X) Que por escritura pública otorgada con fecha 1° de julio de 2004 e
inscripta en legal forma, se efectuó la partición de los bienes de la
sociedad conyugal compuesta por Julio César Sánchez Padilla y María
Teresita De Paula Clavijo, quienes pasaron a ser titulares cada uno de un
13.11% de las acciones.

   XI) Que en atención a las transferencias efectuadas, en la actualidad son titulares de las acciones nominativas de la empresa las siguientes
personas: Julio Sánchez Padilla, María Teresita De Paula Clavijo, Claudia
Sánchez De Paula, Julio Ricardo Sánchez De Paula, Mónica Sánchez De
Paula, Ernesto Roca Comesaña, Duilio Pappa Palmerina, Washington Silva
Pereira y Américo Varela Novo, correspondiéndoles respectivamente el
13.11%, 13.11%, 19.35%, 10.71%, 10.71%, 10.50%, 10.40%, 8.67% y el 0.31%
del total del capital accionario, estando el 3.13% del capital accionario
sin titular identificado.

   CONSIDERANDO: I) Que la empresa gestionante con su actual integración
y luego de las modificaciones referidas, es continuadora de la
concesionaria original.

   II) Que la misma cumple con los requisitos exigidos por la normativa
vigente y su gestión no ha merecido observaciones por parte de la
Dirección Nacional de Transporte.

   III) Que el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, no tiene observaciones que formular al respecto.

   ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto N° 228/991 de fecha 25 de abril de 1991 y modificativos y por el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), suscrito al amparo del Tratado
de Montevideo de 1980.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                   RESUELVE:

1

   Apruébase las modificaciones operadas en la titularidad de las 
acciones nominativas de la empresa COMPAÑIA INTERDEPARTAMENTAL 
AUTOMOTORES S.A. (CITA S.A.), según surge de la parte expositiva de la presente y, por tanto, la nueva titularidad de las mismas, la que actualmente recae en las siguientes personas: Julio Sánchez Padilla, con
el 13.11%, María Teresita De Paula Clavijo con el 13.11%, Claudia Sánchez
De Paula con el 19.35%, Julio Ricardo Sánchez De Paula con el 10.71%, Mónica Sánchez De Paula con el 10.71%, Ernesto Roca Comesaña con el 10.50%, Duilio Pappa Palmerina con el 10.40%, Washington Silva Pereira 
con el 8.67%, Américo Varela Novo con el 0.31% del total de capital accionario y el restante 3.13% de las acciones sin titular identificado.

2

   Convalídase los servicios prestados por la citada empresa en las 
líneas nacionales: a) Montevideo - Libertad, categoría suburbana, por 
Ruta Nacional N° 1, "Brigadier General Manuel Oribe", sobre un recorrido
aproximado de 53kms, b) Montevideo - San José, de corta distancia por
Ruta Nacional N° 1, sobre un recorrido aproximado de 93km, c) 
Montevideo - Santa Lucía, categoría suburbana, por las localidades La 
Paz, Las Piedras, Progreso, continuando por Rutas Nacionales Nos. 5, 62 y
81 sobre un recorrido aproximado de 68 kilómetros, y en la línea internacional; d) Montevideo (ROU)- Buenos Aires (RA) con cruce a través
del Puente Internacional "Libertador General San Martín" (Fray Bentos - Puerto Unzué), en cada caso desde el vencimiento del respectivo plazo hasta la fecha.

3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte
a sus efectos.

BATLLE - GABRIEL GURMENDEZ
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