Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La gestión promovida por la empresa DEZONAL S.A. ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para que se le extienda la habilitación y posterior
inscripción en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios, para operar en el Puerto de Fray Bentos.
Resultando: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en el Decreto Nº 413/92 de fecha 1 de setiembre de 1992, por
el cual se aprueba el reglamento de Habilitación de empresas Prestadoras
de Servicios Portuarios, complementario del registro creado con tales
fines, según Decreto Nº412/92 de igual fecha que el anterior;
II) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución de
fecha 19 de octubre de 1993, remite al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas las actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en
la intervención de sus Divisiones Comercial y Hacienda y Asesoría
Jurídica, las cuales controlaron la documentación aportada por la
interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos
y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación en
cuestión, no formulándose objeciones en tal sentido;
III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su
Asesoría Técnica en asuntos portuarios, es conteste con el criterio
manifestado precedentemente.
Atento: A lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y
Decreto Reglamentario Nº 413/92 del 1 de setiembre de 1992, Artículos 14 y
18.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Autorízase a la Administración Nacional de Puertos, a habilitar a la
empresa DEZONAL S.A. para prestar los servicios que se solicitan, en el
Puerto de Fray Bentos y proceder a la inscripción de la misma en el
Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios correspondiente,
una vez cumplidos todos los requisitos previstos en el Decreto Nº 413/992
del 1 de setiembre de 1992.