Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la firma SINALTEX S.A., que gira en el
ramo Textil, a fin de que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo
que abona el Banco de Previsión Social, a 24 (veinticuatro) de sus
empleados.
RESULTANDO: Que la caída de la exportación por problemas coyunturales, ha
determinado transitoriamente una merma de las operaciones de producción y
el envío de parte de su personal al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la
fuente de trabajo que proporciona la empresa, teniendo presente que posee
tecnología de avanzada y con personal especializado que se perdería si no
se prorrogara el Seguro por Desempleo.
III) En tal sentido, resulta conveniente conceder una extensión
del amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la empresa
seguir instrumentando las medidas necesarias a efectos de mantener la
fuente de trabajo a dicho personal especializado.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de 60 días, a contar desde los respectivos
vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por Desempleo que otorga
el Banco de Previsión Social, a los 24 (veinticuatro) empleados
especializados de la firma SINALTEX S.A. que se encuentren en condiciones
de acceder a la misma.