Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca a
los fines que se expresarán;
RESULTANDO:
I) con fecha 7 de julio de 1999, la firma DEVOTO HNOS. S.A., solicitó el
correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización al
por mayor de productos de la pesca, así como también para el Depósito de
productos de la pesca, en el local sito en Camino Pichincha Nº 2791
(Montevideo);
II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 5 de octubre de 1999,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos,
estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el decreto-ley
Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, decreto-ley
Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975, decreto Nº 343/996, de 28 de
agosto de 1996 y decreto Nº 213/997, de 18 de junio de 1997,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase, a favor de la firma DEVOTO HNOS. S.A., la correspondiente
autorización para ejercer actividades de Comercialización de productos de
la pesca al por mayor, así como también para el Depósito de productos
pesqueros, en el local sito en Camino Pichincha Nº 2791 (Montevideo).
La firma interesada deberá dar cumplimiento con el pago de las tasas
correspondientes, de acuerdo con lo establecido por el decreto Nº
343/996, así como con todas las demás obligaciones que le fueren
requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.
La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Art. 15 del decreto Nº
213/997, de 18 de junio de 1997, en cuanto deberán ser elaborados por una
planta industrializadora de productos del mar habilitada por el Instituto
Nacional de Pesca o que los mismos hayan sido inspeccionados o
habilitados por dicho Instituto.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de
las actividades en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.