VISTO: la iniciativa privada presentada por la empresa Arena Paysandú S.A.S., al amparo de lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Ley N° 17.555, de fecha 18 de setiembre de 2002 y su Decreto reglamentario N° 442/002, de fecha 28 de setiembre de 2002;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo TU/45, de fecha 28 de diciembre de 2022, se aceptó la iniciativa privada presentada por la empresa aludida, consistente en la concesión de una licencia para operar un casino en régimen de explotación privada en el complejo hotelero a ser construido por la citada empresa, en la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú;
II) que asimismo por el citado acto administrativo se levantó la confidencialidad y se requirieron los estudios de factibilidad previstos en el literal B) del artículo 19 de la Ley N° 17.555, de fecha 18 de setiembre de 2002;
CONSIDERANDO: I) que la firma gestionante presentó los citados estudios de factibilidad, los que han sido analizado técnicamente por los Ministerios de Economía y Finanzas y Turismo, emitiendo ambos organismos informes favorables;
II) que en consecuencia, se estima conveniente dictar resolución prestando la conformidad a los estudios de factibilidad respecto a la iniciativa privada presentada por la empresa Arena Paysandú S.A.S., de acuerdo a lo informado y al marco normativo relacionado y cometer al Ministerio de Turismo a desarrollar el proceso licitatorio respectivo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por los Ministerios de Turismo y de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Ley N° 17.555, de fecha 18 de setiembre de 2002 y su Decreto Reglamentario N° 442/002, de fecha 28 de setiembre de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébanse los Estudios de Factiblidad respecto a la iniciativa privada presentada por la empresa Arena Paysandú S.A.S., consistente en la concesión de una licencia para operar un casino en régimen de explotación privada en el complejo hotelero a ser construido por la citada empresa, en la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú.
Cométese al Ministerio de Turismo a desarrollar el proceso licitatorio respectivo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 17.555, de fecha 18 de setiembre de 2002.
Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Turismo para la notificación al interesado y demás efectos. Cumplido, prosígase con el trámite correspondiente.
LACALLE POU LUIS - TABARÉ VIERA - AZUCENA ARBELECHE