AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR E INDUSTRIALIZAR EL CARACOL. LANDASUR S.A.




Promulgación: 26/07/2001
Publicación: 01/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos 
Acuáticos, a los fines que se expresarán;

RESULTANDO: 
I) con fecha 20 de julio de 1999, la firma LANDASUR S.A., solicitó el 
correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización, así 
como también de Industrialización para procesar y enlatar caracol, en su 
planta procesadora, sita en la Ruta 107 km. 1 (localidad de Sauce - 
Depto. de Canelones);

II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 30 de mayo de 
2000, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente 
para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con 
todas las obligaciones de información, que con fines técnicos, 
estadísticos o de investigación le fueren requeridos por el Instituto, en 
ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el decreto-ley Nº 
14.484, de 18 de diciembre de 1975;

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables 
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la 
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de 
diciembre de 1969; decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975; 
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto Nº 73/999, de 10 de 
marzo de 1999; y a lo informado por la División Servicios Jurídicos,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Otórgase a favor de la firma LANDASUR S.A., el correspondiente Permiso 
para ejercer actividades de Comercialización, así como también de 
Industrialización para procesar y enlatar caracol, en la planta 
procesadora sita en la Ruta 107 km. 1 (localidad de Sauce - Depto. de 
Canelones), quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los 
conceptos previstos en la normativa vigente.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA


Ayuda