Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por la Unión Nacional de Obreros y
Trabajadores del Transporte (U.N.O.T.T.) (PIT-CNT), a fin de que se
extienda el plazo del Seguro por Desempleo para 5 (cinco) trabajadores de
la empresa CORA LTDA.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se encontró obligada a reducir su
gestión, debiendo enviar a parte de su personal al Seguro de Paro;
II) Que factores coyunturales adversos determinan que la
empresa se vea imposibilitada de reingresar en forma inmediata a la
totalidad de sus trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el Inciso 2º del Art. 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener esta importante
fuente de trabajo y producción, para que se continúe estudiando gestiones
alternativas tendientes a concretar el mantenimiento de la fuente de
trabajo para los empleados especializados.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 10 del
Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
EXTIENDESE por el plazo de 60 (sesenta) días a partir de los
respectivos vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco
de Previsión Social, por Seguro de Desempleo a los 5 (cinco) trabajadores
de CORA LTDA., que se encuentren en condiciones legales de acceder al
mismo.