El permisario deberá, además, acreditar dentro del término perentorio de
sesenta (60) días contados desde la notificación de este acto, que:
A) ha obtenido los permisos pertinentes a efectos de realizar las
retransmisiones ofertadas;
B) ha adquirido o iniciado los trámites para importar los equipos
necesarios para la instalación de su sistema, conforme a lo anunciado
en su "carpeta técnica";
C) ha constituído las garantías pertinentes;
D) ha obtenido la autorización municipal pertinente para el tendido de
sus redes de cables o instalación de antenas receptoras o trasmisoras,
conforme a lo proyectado en su "carpeta técnica";
E) se ha inscripto como contribuyente del Banco de Previsión Social y de
la Dirección General Impositiva y
F) que ha contratado o cuenta con adecuada asistencia técnico-
profesional.