Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la propuesta elevada por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
CONSIDERANDO: que los señores Doctor Joaquim Augusto Nunes Pina Moura,
Ministro de Economía, Ingeniero José Manuel Lello Ribeiro de Almeida,
Secretario de Estado de las Comunidades Portuguesas, Embajador Antonio
Manuel Canastreiro Franco, Jefe de la Casa Civil del señor Presidente,
General José Manuel Santos Faria Leal, Jefe de la Casa Militar del señor
Presidente, Embajador Antonio Augusto Goncalves Lopes Da Fonseca,
Acompañante Civil, Embajador Pedro Ribeiro De Menezes, Secretario General
del Ministerio de Negocios Extranjeros, Embajador Joao Manuel Guerra
Salgueiro, Director General de Relaciones Bilaterales, Embajador
Francisco Pessanha De Quevedo Crespo, Jefe de Protocolo de Estado, Doctor
Francisco María De Sousa Ribero Telles, Jefe del Gabinete del Ministro de
Negocios Extranjeros, General Samuel Matias De Amaral, Acompañante
Militar, Doctor José Filipe Mendes Moraes Cabral, Asesor para las
Relaciones Internacionales del señor Presidente, Doctor Antonio Luiz Da
Silva Sennflet, Asesor para las Relaciones Internacionales del señor
Presidente, Doctor José Joaquim Esteves Dos Santos Freitas Ferraz, Asesor
Diplomático del señor Primer Ministro, Doctor Alexandre María Lindin
Vassalo, Subjefe de Protocolo de Estado, Doctora María Dinah Bandeira
Santos Silva Azavedo Neves, Directora de los Servicios de América del
Sur, Doctor Carlos Antonio Rico Da Costa Neves, Consultor para las
Relaciones Internacionales del Presidente, Doctora Mónica María De
Magalhaes Moutinho, Secretaria de Protocolo de Estado; son personalidades
relevantes que ocupan altas investiduras públicas en su país y que han
desarrollado una intensa como entusiasta labor para el acercamiento de
los pueblos uruguayo y portugués como miembros de la Delegación Oficial
del señor Sampaio, Presidente de la República Portuguesa
ATENTO: lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 16.300 de fecha 28 de
agosto de 1992 y sus correspondientes reglamentos;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Entréguese la Medalla de la República Oriental del Uruguay a los señores
Doctor Joaquim Augusto Nunes Pina Moura, Ministro de Economía, Ingeniero
José Manuel Lello Ribeiro de Almeida, Secretario de Estado de las
Comunidades Portuguesas, Embajador Antonio Manuel Canastreiro Franco,
Jefe de la Casa Civil del señor Presidente, General José Manuel Santos
Faria Leal, Jefe de la Casa Militar del señor Presidente, Embajador
Antonio Augusto Goncalves Lopes Da Fonseca, Acompañante Civil, Embajador
Pedro Ribeiro De Menezes, Secretario General del Ministerio de Negocios
Extranjeros, Embajador Joao Manuel Guerra Salgueiro, Director General de
Relaciones Bilaterales, Embajador Francisco Pessanha De Quevedo Crespo,
Jefe de Protocolo de Estado, Doctor Francisco María De Sousa Ribero
Telles, Jefe del Gabinete del Ministro de Negocios Extranjeros, General
Samuel Matias De Amaral, Acompañante Militar, Doctor José Filipe Mendes
Moraes Cabral, Asesor para las Relaciones Internacionales del señor
Presidente, Doctor Antonio Luiz Da Silva Sennflet, Asesor para las
Relaciones Internacionales del señor Presidente, Doctor José Joaquim
Esteves Dos Santos Freitas Ferraz, Asesor Diplomático del señor Primer
Ministro, Doctor Alexandre María Lindin Vassalo, Subjefe de Protocolo de
Estado, Doctora María Dinah Bandeira Santos Silva Azavedo Neves,
Directora de los Servicios de América del Sur, Doctor Carlos Antonio Rico
Da Costa Neves, Consultor para las Relaciones Internacionales del
Presidente, Doctora Mónica María De Magalhaes Moutinho, Secretaria de
Protocolo de Estado.