VISTO: la solicitud de la empresa JULIO CESAR LESTIDO S.A., con número de
RUT 210002590018, tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 17 de septiembre de 2008, por la que se declaró
promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: que la ampliación del proyecto tiene como objetivo la
construcción de nuevos locales para la comercialización de repuestos y
venta de vehículos y la remodelación del taller;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, de acuerdo a lo establecido en el
art. 10° del Decreto N° 455/007, de 27 noviembre de 2007, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentado por JULIO CESAR LESTIDO S.A.
da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de septiembre de
2008, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa JULIO CESAR LESTIDO S.A., tendiente a la
construcción de nuevos locales para la comercialización de repuestos y
venta de vehículos y la remodelación del taller, por un monto de UI
8.171.391.
Otórgase a la empresa JULIO CESAR LESTIDO S.A., un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y
servicios utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta
un monto imponible de UI 4.921.458. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.
Exonérase a la empresa JULIO CESAR LESTIDO S.A., del pago del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas por UI 4.152.607, equivalente a
51% de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 3 años a
partir del ejercicio comprendido entre el 01/12/07 y el 30/11/08 inclusive
o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada entre el inicio del ejercicio
y el plazo establecido para la presentación de la correspondiente
declaración jurada, y en ejercicios anteriores si dichas
inversiones estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional
y no hubieran sido utilizadas a efectos de la exoneración en los
ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.
Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años
para la obra civil realizada en Montevideo y 10 años para la obra civil
realizada en el interior a partir de su incorporación y los bienes muebles
de activo fijo por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo
de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa JULIO CESAR LESTIDO
S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses del
cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.
A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la
importación del equipamiento previsto en el proyecto y declarado no
competitivo de la industria nacional y del crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el proyecto, la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.