VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos a los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) que con fecha 29 de octubre de 2004, la firma LUKENOR
S.A., con domicilio en la calle Minas Nº 1634 (Montevideo), solicitó el
correspondiente Permiso para ejercer actividades de comercialización de
productos de la pesca;
II) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 27 de
julio de 2005, expresa que se han dado los extremos previstos
reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa
involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con
fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por
la DINARA, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma por el
decreto-ley Nº 14.484 de 18 de diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados;
ATENTO: a lo preceptuado por el art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969; decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
decreto Nº 149/997 de 7 de mayo de 1997; decreto Nº 213/997, de 18 de
junio de 1997, decreto Nº 73/999, de 10 de marzo de 1999 y a lo informado
por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Otórgase a favor de la firma Lukenor S.A., con domicilio en
la calle Minas Nº 1634 (Montevideo), el correspondiente Permiso para
ejercer actividades de comercialización de productos de la pesca al por
mayor, así como la habilitación de su depósito para productos de la pesca,
localizado en la calle La Paz Nº 1586 (Montevideo), quedando la empresa
obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa
vigente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.143/008 de 29/12/2008 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.013/005 de 05/09/2005 numeral 1.