AUTORIZACION DEL USO DE LAS CADENAS DE TRANSMISION SIMULTANEA. DIA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORIA DEL PUEBLO




Promulgación: 24/11/2015
Publicación: 04/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud planteada por la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, a los efectos de utilizar la transmisión simultánea prevista en el artículo 32 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008;

   RESULTANDO: que la referida transmisión tiene por finalidad la emisión de un video institucional, educativo y conmemorativo al celebrarse el Día Internacional de los Derechos Humanos el próximo 10 de diciembre de 2015;

   CONSIDERANDO: que conforme a lo establecido en las normas aludidas en el VISTO de la presente resolución, corresponde al Poder Ejecutivo autorizar la precitada transmisión simultánea;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008 y artículo 2° del Decreto 350/986 de 8 de julio de 1986;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la transmisión simultánea solicitada por la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo para el día 10 de diciembre de 2015, prevista en el artículo 32 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008, con motivo de celebrarse el Día Internacional de los Derechos Humanos.

2

   Notifíquese, comuníquese y pase a los efectos pertinentes a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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