CESION DE CUOTAS SOCIALES. RADIODIFUSION. RADIO DIAMANTE FM S.R.L.




Promulgación: 22/12/1992
Publicación: 11/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes en los cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por el señor Asadur
Vaneskahian, titular de la frecuencia de 98.7 Mhz en que opera la Difusora
Diamante FMCXD254, en el sentido de que se le autorice a transferir la
titularidad de la misma a la Sociedad de Responsabilidad Limitada "Radio
Diamante FM SRL" a crearse, integrada por él y su esposa, señora Luisa
Keuchkerian de Vaneskahian.

   Resultando: I) que la autorización para el uso de la frecuencia le fue
otorgada por Resolución del Poder Ejecutivo 565/984 del 11 de julio de
1984, con una potencia de 25 kw, una altura media de antena de 75 metros y
un horario mínimo de funcionamiento de 16 horas diarias.

   II) que la señora Luisa Keuvchkerian de Vaneskahian presta su
conformidad con la presente gestión y ha acreditado poseer las condiciones
establecidas en el Decreto 734/978 del 20 de diciembre de 1978.

   Considerando: el informe favorable emitido por la Dirección Nacional de
Comunicaciones.

   Atento: a lo establecido por el artículo 1ro. del Decreto-Ley 14.670
del 23 de junio de 1977, y por los artículos 15 y 16 del Decreto 734/978
del 20 de diciembre de 1978 y a lo informado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.

                   El Presidente de la República

                          RESUELVE:

1

   Autorízase la transferencia de la titularidad de la frecuencia de 98.7
Mhz en que opera la Difusora CXD 254 Diamante FM, de la ciudad de
Montevideo, adjudicada por Resolución del Poder Ejecutivo 565/984 del 11
de julio de 1984 al señor Asadur Vaneskahian, a favor de una Sociedad de
Responsabilidad Limitada, a integrarse por el señor Asadur Vaneskahian y
la señora Luisa Keuchkerian de Vaneskahian.

2

   Establécese un plazo de 120 días para que los mismos acrediten ante la
Dirección Nacional de Comunicaciones haber constituido en legal forma la
sociedad referida, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 2904 de 26 de
setiembre de 1904. 

3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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