Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo efectuado por la firma IMPORT CAR S.A. (Frigorífico
Montes), a fin de que se extienda el plazo del beneficio del Seguro por
Desempleo para los 245 (doscientos cuarenta y cinco) trabajadores.
Resultando: I) Que la Empresa IMPORT CAR S.A. (Frigorífico Montes) se
ve obligada a enviar a su personal al Seguro por Desempleo por problemas
financieros que padece la Industria Frigorífica Nacional.
II) que factores coyunturales adversos determinan que la empresa se vea
imposibilitada de reingresar en forma inmediata a sus trabajadores.
Considerando: I) Que resulta de interés general mantener una importante
fuente de trabajo y producción, transitoriamente paralizada por las
razones expuestas, en virtud de seguir instrumentándose las gestiones
tendientes a que empresas extranjeras reactiven la planta, la no concesión
de dicho beneficio significaría un evidente problema de carácter social.
II) Que resulta conveniente conceder una nueva extensión del amparo al
Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la empresa seguir
instrumentando las medidas tendientes a la reactivación de la firma, dada
la trascendencia que para el Departamento de Canelones tiene el
mantenimiento de la fuente de trabajo.
Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo
10 del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Extiéndase por el plazo de 60 (sesenta) días a contar del vencimiento
de la última prórroga concedida, el amparo a los beneficios por Seguro de
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social para los 245
trabajadores de la empresa IMPORT CAR S.A. (Frigorífico Montes).