Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca
a los fines que se expresarán.
Resultando: I) Con fecha 27 de agosto de 1990, la firma "Alisur Sociedad de Responsabilidad Limitada", solicitó el correspondiente
permiso para ejercer actividades de comercialización al por mayor de productos de la pesca.
II) El Instituto Nacional de Pesca, con fecha 10 de setiembre de 1990,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueran requeridas por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484 de 18 de diciembre de 1975.
Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proceder en la forma solicitada por la firma peticionaria.
Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969, a los Arts. 20 y 21 del decreto 711/971, de fecha 28
de octubre de 1971, decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y resolución 1715/976, de 3 de diciembre de 1976.
El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, en ejercicio de las atribuciones delegadas,
RESUELVE:
Otórgase, a favor de la firma Alisur Sociedad de Responsabilidad Limitada, el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización al por mayor de productos de la pesca.
El presente permiso queda condicionado a que los productos de la
pesca a comercializar sean elaborados por una planta industrializadora
habilitada por el Instituto Nacional de Pesca.
La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación le
fueran requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de
1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las demás habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.