EXONERACION DEL IVA A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES GENERADAS POR LA ACTUACION DE LOS ARTISTAS NO RESIDENTES PARTICIPANTES DE LA PRIMERA EDICION DEL EVENTO DENOMINADO "CREAMFIELDS"




Promulgación: 30/10/2017
Publicación: 08/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la realización de la primera edición del evento denominado "Creamfields", el día 10 de noviembre de 2017, en la ciudad de Montevideo.

   RESULTANDO: I) que dicho evento tiene una indudable trascendencia turística.

   II) que el mismo ha sido declarado de interés nacional con fecha 4 de agosto de 2017, por parte del Ministerio de Turismo.

   III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto N° 31/014 de 11 de febrero de 2014.

   CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos beneficios fiscales que mejoren las condiciones de realización de la referida actuación.

   ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, y a lo dispuesto por el Decreto N° 31/014 de 11 de febrero de 2014,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las retribuciones personales generadas por la presentación de los artistas no residentes participantes de la primera edición del evento denominado "Creamfields", el día 10 de noviembre de 2017, en la ciudad de Montevideo.

2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - LILIAM KECHICHIAN
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