AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. POYDRA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 05/09/2005
Publicación: 09/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos a los fines que se expresarán;

RESULTANDO: I) que con fecha 24 de mayo de 2005, la firma POYDRA S.A.,
con domicilio en Cerrito Nº 507, Of. 47 (Montevideo), solicitó el
correspondiente Permiso para ejercer actividades de comercialización de
productos de la pesca;

II) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 27 de
julio de 2005, expresa que se han dado los extremos previstos
reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa
involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con
fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por
la DINARA, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma por el
decreto-ley Nº 14.484 de 18 de diciembre de 1975;

CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados;

ATENTO: a lo preceptuado por el art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969;  decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
decreto Nº 149/997 de 7 de mayo de 1997; decreto Nº 213/997, de 18 de
junio de 1997, decreto Nº 73/999, de 10 de marzo de 1999 y a lo informado
por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a favor de la firma POYDRA S.A., con domicilio en la calle
Cerrito Nº 507, Of 47 (Montevideo), el correspondiente Permiso para
ejercer actividades de comercialización de productos de la pesca al por
mayor, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los
conceptos previstos en la normativa vigente.

2

 La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a exportar se ajusten a lo que establece el decreto Nº 213/997, de
18 de junio de 1997.

3

 El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones de información
que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren
requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio
de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de
diciembre de 1975.

4

 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5

 Comuníquese y a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA
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