El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: que WTC FREE ZONE S.A. Explotador de la Zona Franca del mismo nombre, solicita la inclusión transitoria en el régimen de Zonas Francas del inmueble sito en la localidad catastral "Montevideo", empadronado con el N° 421.829, a efectos de implantar el obrador para la construcción de la Torre II del complejo.
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de diciembre de 2015, se amplió la Zona Franca de referencia al inmueble lindero, empadronado con el N° 422.912, en el que se construirá la Torre II del complejo.
II) que el explotador manifestó que es materialmente imposible la implantación del obrador en el mismo padrón donde se edificará la Torre II, en virtud que la excavación a realizarse ocupará todo el terreno, afirmación que fue analizada y compartida por la Asesoría Técnica del Área Zonas Francas, de la Dirección General de Comercio.
III) que dado el destino que se le dará al inmueble mencionado, Obrador Torre II, la declaración como territorio Franco es esencialmente transitoria y no podrá extenderse más allá de la fecha de la habilitación que otorgue el Área Zonas Francas para operar la Torre II.
IV) que el propietario del predio padrón N° 421.829, ha prestado su consentimiento al otorgamiento de la servidumbre prevista en el artículo 13 de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, formalizándose el contrato de arrendamiento, encontrándose en trámite la inscripción correspondiente.
V) que la ampliación de la Zona Franca, incrementará en forma sustantiva las obligaciones del explotador con el Estado, por lo que es conveniente aumentar la garantía prevista en el numeral 10 de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de julio de 2007.
VI) que asimismo corresponde modificar el numeral 3° de la referida Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de diciembre de 2015, en lo que tiene que ver con la adecuación del artículo 11 de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, a lo que dicho numeral se refiere.
CONSIDERANDO: que el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, emitieron opinión favorable a lo solicitado
ATENTO: lo dispuesto por la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y sus normas reglamentarias y a lo informado por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase la ampliación de la Zona Franca denominada WTC FREE ZONE, incluyendo el predio empadronado con el N° 421.829 referido en el VISTO de la presente, a efectos de que en el mismo se implante un obrador, necesario para la construcción de la Torre II del complejo.
La declaración como territorio franco del padrón mencionado, es meramente transitoria y no podrá extenderse más allá de la fecha de la habilitación que otorgue el Área Zonas Francas para operar la Torre II.
El explotador deberá ampliar la garantía constituida de acuerdo a lo establecido en el inciso 1° del numeral 10 de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de julio de 2007, hasta alcanzar un monto equivalente a U$S 330.329 (dólares estadounidenses trescientos treinta mil trescientos veintinueve), en un plazo no mayor a treinta días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución.
A contar del quinto año de explotación de la Torre II, WTC FREE ZONE S.A. deberá constituir un seguro a su nombre, cuyo beneficiario será el Área Zonas Francas, por un monto de U$S 921.318 (dólares estadounidenses novecientos veintiún mil trescientos dieciocho), el que deberá mantener vigente hasta finalizar el término de la explotación.
El Área Zonas Francas, no podrá autorizar el inicio de obra de la Torre II, hasta que WTC FREE ZONE S.A. acredite la ampliación de la garantía referida en el numeral anterior.