La facultad de contratar directamente en los casos de excepción previstos en los literales A), B), C), D), E), F), I), J), K), M), N) y Ñ) del numeral 3º del art. 33º del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, se regulará por lo dispuesto en los literales siguientes:
A) Para la causal del literal A el límite será el 100% (cien por ciento) de
su autorización para gastar.
B) Para las causales de los demás literales, en cuanto corresponda a la
gestión del hospital, será el 75% (setenta y cinco por ciento) de su
autorización para gastar.
C) Para la causal del literal I) se deberá cumplir con lo dispuesto por el
artículo 738 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996.