VISTO: la solicitud de la empresa RESTON URUGUAY S.A., referente a la
fabricación de prendas de vestimenta masculina, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación
de equipamiento de actualizada tecnología, lo cual permitirá un aumento
en los volúmenes y en la calidad de la producción;
CONSIDERANDO: lo informado por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998 que
estiman conveniente acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por RESTON URUGUAY S.A., referente a la fabricación de prendas de
vestimenta masculina.
Exonérase en forma total a la empresa RESTON URUGUAY S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* Una (1) encimadora.
* Una (1) máquina para aplicación de bolsillos rectos en trajes.
* Una (1) máquina para aplicación de bolsillos inclinados en trajes.
* Una (1) máquina para hacer tapetas de bolsillo.
* Una (1) máquina para hacer acabado de bolsillos en sacos.
* Una (1) máquina para acabar laterales en bolsillos de pecho.
* Una (1) máquina para hacer cuellos de botones de sacos.
* Una (1) máquina para hacer tapetas de bolsillo.
* Una (1) máquina para encuartar con cortador de hilo automático,
motor electrónico.
* Quince (15) máquinas rectas con corta hilo, posicionador, atraque
automático, etc.
* Cuatro (4) máquinas rectas con corta hilo, posicionador, con motor
servo y levanta pie.
* Una (1) máquina de transporte diferencial standard con corta hilo
atraque automático posicionador de aguja, etc.
* Una (1) máquina cadeneta con transporte - diferencial corta hilo,
posicionador.
* Una (1) máquina de atraque automático programable base, levanta pie
automático y motor servo.
* Un (1) puesto de costura para precoser y recortar delanteros de
chaquetas, recortado escalonado de la pieza superior.
* Una (1) máquina para el clavado programado de mangas.
* Una (1) pespunteadora ultra rápida.
* Un (1) sistema de planchado intermedio y final, completo, con
accesorios y repuestos.
* Un (1) sistema robótico de corte, completo, con accesorios y
repuestos.
Otórgase a la firma RESTON URUGUAY S.A. la exoneración prevista en el
art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
877.250, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º/10/98 y el 30/09/2000.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa RESTON URUGUAY S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta el día
30/09/2001.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
Exonérase a la empresa RESTON URUGUAY S.A. del Impuesto a las
Trasmisiones Patrimoniales abonado en ocasión de la cesión de compromiso
de compraventa y compraventa del siguiente inmueble ubicado en la 16ª.
Sección Judicial del Departamento de Montevideo, padrón No. 416.476 con
frente al sureste a calle de los Jockeys, al suroeste también de frente
por ser esquina, a calle Carreras Nacionales y con otro frente al
noroeste a calle Saint Bois. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.200/000 de 19/10/2000 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.017/999 de 10/11/1999 numeral 5.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa RESTON URUGUAY S.A.
deberá documentar ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los años 0 a 10 de
la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.