DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION, REHABILITACION Y MANTENIMIENTO DE LAS RUTAS Nos. 14 Y 15, POR LOS TRAMOS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 30/10/2017
Publicación: 08/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011.

   CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013, establece que los beneficios fiscales aplicables en el marco de Concesiones de Obra Pública y Contratos de Participación Público-Privada, podrán ser otorgados por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Comisión de Aplicación (COMAP), siempre que los mismos se hayan previsto en el pliego de condiciones de la licitación correspondiente, con anterioridad a la presentación de las ofertas.

   II) que resulta conveniente otorgar al Proyecto "Circuito 5", por la actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento de la Ruta N° 14 por los tramos que van desde el kilómetro 7,660 al kilómetro 50,097, el kilómetro 50,337 al kilómetro 78,021, el kilómetro 78,021 al kilómetro 112,698, el kilómetro 258,899 al kilómetro 271,825 y el kilómetro 271,825 al kilómetro 298,722, y de la Ruta N° 15 por el tramo que va desde el kilómetro 92,234 al kilómetro 111,979, y por el tramo del kilómetro 111,979 al kilómetro 131,024, aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el mejoramiento del sistema vial.

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, y por el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013, así como a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento de la Ruta N° 14 por los tramos que van desde el kilómetro 7,660 al kilómetro 50,097, el kilómetro 50,337 al kilómetro 78,021, el kilómetro 78,021 al kilómetro 112,698, el kilómetro 258,899 al kilómetro 271,825 y el kilómetro 271,825 al kilómetro 298,722, y de la Ruta N° 15 por el tramo que va desde el kilómetro 92,234 al kilómetro 111,979, y por el tramo del kilómetro 111,979 al kilómetro 131,024, en el marco del Proyecto "Circuito 5" a ejecutarse a través de un Contrato de Participación Público- Privada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2, 3 y 5.

2

   Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar el costo de la inversión promovida, importados directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el numeral 1°, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

3

   Otórgase a la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el numeral 1°, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

4

   Las entidades que desarrollen las actividades promovidas incluirán en las facturas correspondientes a los Contratos de Participación Público-Privada el Impuesto al Valor Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante certificados de crédito según el procedimiento correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

   A los solos efectos de lo dispuesto en el presente numeral, no será de aplicación la retención establecida en el artículo 2° del Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 592/018 de 19/11/2018 numeral 1.

5

   Exonérase a la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el numeral 1°, del Impuesto al Patrimonio por los bienes intangibles y del activo fijo destinados a la actividad que se declara promovida, durante el período de vigencia del contrato. Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.

6

   Las empresas titulares de las actividades promovidas deberán presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones a efectos de establecer los bienes y servicios comprendidos en los beneficios dispuestos en la presente resolución. A estos efectos, dicha Comisión emitirá una resolución con las inversiones promovidas.

7

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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