El inmueble queda afectado con las siguientes servidumbres: a)
prohibición de realizar cualquier intervención arquitectónica sin la
autorización previa de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación; b) obligación de proveer a la conservación del
inmueble y de efectuar las reparaciones necesarias para ese fin; c)
obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.