TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD. CX 218 FRECUENCIA 91.5 MHz. SANTA ANA DE CARRASCO. CANELONES




Promulgación: 05/10/2009
Publicación: 20/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1161
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de transferencia de titularidad de la estación
radiodifusora que opera en la frecuencia CX 218 91.5 MHz Emisora "Zoe", de
Santa Ana de Carrasco, departamento de Canelones;

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 649/000 de 20 de
junio de 2000, se autorizó al Sr. Juan Felipe Orticochea Brito del Pino
como permisionario de la referida emisora;

II) que por negocio jurídico celebrado con fecha 27 de diciembre de 2004,
el Sr. Juan Felipe Orticochea cedió sus derechos a SEMILER S.A., integrada
por el Sr. Orticochea y Andrés Roberto Vilarrubi Caldera, correspondiendo
6% y 94% del capital accionario, respectivamente;

III) que por negocio jurídico también celebrado el día 27 de diciembre de
2004, el Sr. Juan Felipe Orticochea cedió a favor del Sr. Andrés Roberto
Vilarrubí Caldera su participación en el capital accionario, resultando
este último como único accionista;

IV) que las transferencias antes reseñadas fueron realizadas sin la debida
autorización del Poder Ejecutivo, en contravención a lo dispuesto en el
artículo 15 del Decreto Nº 734/978 de 20 de diciembre de 1978, lo cual
constituye una infracción de conformidad con el artículo 35 del Decreto Nº
114/003 de 25 de marzo de 2003;

V) que con fecha 12 de abril de 2005, falleció el Sr. Orticochea Brito del
Pino, habiendo sido declarados como sus herederos: Francisco Orticochea
Battione, Pilar y Juan Felipe Orticochea Zorrilla de San Martín, quienes
manifestaron conocer el negocio celebrado y aceptarlo;

CONSIDERANDO: I) que la cesionaria ha dado cumplimiento a lo exigido por
los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 734/978, razón por la cual no existen
obstáculos para acceder a lo solicitado;

II) que la Asesoría Letrada de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) fijó el monto de la multa a imponer en 100 Unidades
Reajustables (UR 100);

III) que se confirió la vista reglamentaria de precepto, observando así
las garantías del debido proceso;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 14.670 de 23 de junio de 1977, por la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de
2001, por los Decretos Nos. 734/978 de 20 de diciembre de 1978, 347/992 de
21 de julio de 1992, 353/006 de 2 de octubre de 2006 y por el Decreto Nº
155/005 del 9 de mayo de 2005, y a lo informado por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase con carácter de regularización la transferencia de la
titularidad de la emisora que opera en el canal CX 218 frecuencia 91.5 MHz
de Santa Ana de Carrasco, departamento de Canelones, a favor de la
sociedad SEMILER S.A.

2

 Determínase que dicha sociedad se encuentra integrada exclusivamente por
el Sr. Andrés Roberto Vilarrubí Caldera.

3

 Aplícase una multa de UR 100 (Unidades Reajustables cien) a SEMILER S.A.
por la transferencia de titularidad no autorizada de la emisora.

4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido archívese.

TABARE VAZQUEZ - RAUL SENDIC
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