El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud formulada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), tendiente a promover proyectos de generación a través de la empresa AREAFLIN S.A., cuyo paquete accionario le pertenece en su totalidad.
RESULTANDO: I) que el art. 22, literal a), de la Ley No. 16.832, de 17 de junio de 1997, modificativa del literal A) del art. 4 del Decreto - Ley No. 15.031, de 4 de julio de 1980, establece entre los cometidos de dicho Ente el de generar, transformar, trasmitir, distribuir, exportar, importar y comercializar energía eléctrica en las formas y condiciones establecidas por la presente ley, a cuyos efectos, para el cumplimiento de tales fines en el territorio nacional podrá, en forma accidental o permanente, vincularse contractualmente con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cumpliendo con las disposiciones constitucionales y legales vigentes en materia de contratación estatal;
II) la norma dispone asimismo que se confiere al Ente la autorización a que refieren los incisos finales del artículo 188 de la Constitución de la República para que, con el previo consentimiento del Poder Ejecutivo, participe en empresas de capital mixto, público o privado, siempre que las mismas tengan por objeto principal la instalación de nuevas plantas generadoras o la realización de nuevas líneas de transporte, ampliando el sistema de trasmisión para interconectarse con los países de la región, para lo cual los procedimientos deberán asegurar la publicidad e igualdad de trato a los oferentes, y la decisión del organismo se fundará en un estudio de factibilidad de la inversión resultante, debiendo asegurarse contractualmente la participación de representantes del Estado en los respectivos directorios;
CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que desde el punto de vista jurídico nada obsta para proceder conforme a lo peticionado por el Ente
ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto por el art. 22 literal a) de la Ley No. 16.832 de 17 de junio de 1997, modificativa del literal A del art. 4 del Decreto Ley No. 15.031, de 4 de julio de 1980, y por el artículo 188 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorizase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a asociarse con la empresa AREAFLIN S.A., con la finalidad de promover proyectos de generación de energía eléctrica.