DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TESIS S.A.




Promulgación: 08/10/1997
Publicación: 27/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1073
  VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por la firma
TESIS S.A. (COMPLEJO TURISTICO TERRAZAS DE LA PEDRERA) para su
calificación como Complejo Turístico;

  RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País;

  CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291/95 en el último inciso de su
art. 1o. establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;

II) la empresa TESIS S.A. proyecta construir en el Balneario La Pedrera,
departamento de Rocha, un edificio con 21 apartamentos, de 1 y 2
dormitorios, salones de estar, de lectura, área de juegos de mesa, video,
sala de congresos y convenciones, boutique, snack bar, parrilleros,
solarium, rincón infantil, servicios de playa y estacionamiento, a
explotarse bajo la modalidad de appart-hotel;

III) la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente;

IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere la
declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del artículo 1o.
del Decreto No. 291/95 en virtud de las características e importancia del
mencionado emprendimiento, fundamentalmente teniendo en cuenta que viene a
reforzar un equipamiento de muy buena calidad a un balneario de
excepcional belleza con una infraestructura turística muy pobre;

  ATENTO: a lo expresado, a lo dictaminado por la Asesoría Técnica del
Ministerio de Turismo, a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido
por el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;

                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional, de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/995, el proyecto de
inversión presentado por la empresa TESIS S.A. para la construcción del
Complejo Turístico denominado TERRAZAS DE LA PEDRERA, ubicado en la Décima
Sección Judicial del Departamento de Rocha, Balneario La Pedrera,
empadronado con los números 399, 400 y 228, que tiene una superficie total
de 1.180 m2 89 dm2; por un monto total de inversión de US$ 1:403.045
(dólares americanos un millón cuatrocientos tres mil cuarenta y cinco).

2

   Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por
el Decreto No. 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

   Autorízase a la empresa TESIS S.A. (TERRAZAS DE LA PEDRERA) a
usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3o. inciso 1o. del
Decreto 291/995 otorgamiento de un crédito por Impuesto al Valor Agregado
en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la suma de US$
903.600.

4

   Autorízase a la empresa TESIS S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3o. inciso 2o. del Decreto 291/995 (exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes destinados a la
construcción - infraestructura y obra civil -) en relación a los
siguientes bienes, y por hasta la suma de US$ 153.000: materiales de
construcción, herramientas de obra, instalaciones para cielorrasos, aire
acondicionado, contra incendio, lumínicas y de portero eléctrico, antenas,
materiales para instalación telefónica y de TV cable, revestimientos
cerámicos, herrajes, vidrios, carpintería de madera y aluminio.

5

   Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4o., 5o. y 6o. del Decreto No. 291/995 serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas entre el 01/06/96 y el 31/10/99.
Referencias al numeral

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA - ERNESTO RODRIGUEZ
ALTEZ
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