Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la Empresa DEL MONTE FRESH PRODUCE
(URUGUAY) S.A., a fin de que se extienda el período mínimo de relación
laboral para configurar el derecho al beneficio por Desempleo a sus
trabajadores zafrales, de conformidad a lo que dispone el artículo 3º del
Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
RESULTANDO: I) Que la Empresa gira en el ramo de packing, conservación y
comercialización de citrus.
II) Que siendo una actividad zafral se encuentra vinculada a los ciclos
de la naturaleza.
III) Que en el presente año muchos de sus trabajadores no han cumplido
150 jornales trabajadas en la zafra, alcanzando dicha cantidad si se
computan los últimos veinticuatro meses.
CONSIDERANDO: I) Que el inciso tercero del artículo 3º del Decreto Ley Nº
15.180 establece que el mínimo de la relación laboral para acceder al
Seguro por Desempleo, 150 jornadas, debe cumplirse en los doce meses
inmediatos anteriores a la fecha de configuración.
II) Que el mismo inciso faculta al Poder Ejecutivo para extender ese
plazo, hasta veinticuatro meses, para el caso de ocupados en actividades
que así lo justifiquen.
III) Que se entiende conveniente hacer uso de la opción legal,
extendiendo el plazo mínimo, a efectos de que los trabajadores puedan
acceder al beneficio del Seguro por Desempleo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
3ºº del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por 24 meses el plazo mínimo de relación laboral exigido por
el artículo 3º del Decreto Ley 15.180, a los trabajadores de la empresa
DEL MONTE FRESH PRODUCE (URUGUAY) S.A. a fin de que queden habilitados
para acceder al beneficio del Seguro por Desempleo.